RESUMEN:
Ayuda directa para la adquisición de turismos y vehículos comerciales hasta 3,5Tm, tanto nuevos como usados de menos de cinco años de antigüedad.
El Estado aporta 500 euros si los fabricantes e importadores aportan 1.000 euros (sólo para el vehículo nuevo). Las Comunidades Autónomas decidirán si participan o no en el Plan y de qué manera. El día 25 de Mayo el Ministerio de Industria y todas las CC.AA. participan en una importante reunión para coordinar actuaciones.
Una Entidad Colaboradora del Ministerio (FITSA) gestionará las solicitudes y los pagos de la parte estatal, que está previsto se realicen quincenalmente. Falta por saber qué CC.AA. participan, de qué manera lo hacen y cómo gestionarán sus ayudas. Lo óptimo sería que una única entidad colaboradora lo coordinara todo.
ANÁLISIS DEL ASUNTO PLANTEADO:
El BOE nº 125, de 23 de Mayo de 2009, publica el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.
El Plan 2000 E tiene por objetivo incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes o importadores, la adquisición de vehículos, mantener el empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes comunidades autónomas, el Gobierno de España y el propio sector de fabricantes y concesionarios de automóviles.
Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención con los límites cuantitativos y temporales que establece la norma.
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN 2000E:
1. Ayuda directa para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
2. Adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta que se agote el presupuesto previsto de 100 millones de euros.
3. Será de aplicación en todo el territorio nacional.
4. Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:
a. Vehículos de turismo categoría M1:
i. Emisiones no superiores a 120 grCO2/Km, o .
ii. Emisiones no superiores a 149 grCO2./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o.
iii. Emisiones no superiores a 149 grC02/Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
b. Vehículos de transporte de categoría N1: Emisiones no superiores a 160 grCO2/Km.
5. Será necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
6. El precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda no puede superar los 30.000 euros, IVA incluido.
7. Podrán ser beneficiarios las personas físicas, los autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, las microempresas y las PYMES
FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
1. La financiación de las ayudas consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 que reúnan las características establecidas.
2. Estas ayudas están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido. En ningún caso quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.
3. El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 200.000 para las dos categorías señaladas.
GESTIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.
1. El Ministerio de Industria contará con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, con quien formalizará el correspondiente convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Esta transferencia de fondos podrá realizarse anticipadamente.
2. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas (concesionarios y compraventas). A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora.
3. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
a. Copia de la factura.
b. Ficha técnica del vehículo a adquirir.
c. Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
d. Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
e. Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
4. El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.
5. La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.
6. La entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos y procederá al envío de los fondos correspondientes al agente de ventas.
7. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Plan VIVE 2008-2010.
8. Las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Si quiere una copia del BOE con el Real Decreto 898/2009 que regula el Plan 2000E, pinche aquí: http://www.ganvam.es/docs/PLAN2000BOE.pdf