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Un concesionario obligado a devolver más de mil euros del importe de una avería

El ciudadano afectado compró un vehículo nuevo en el concesionario y contrató un producto denominado «servicio de garantía plus», por el que la cobertura legal del vehículo se ampliaba hasta un periodo de sesenta meses. En el curso de este tiempo, el comprador del coche tuvo una avería, en este caso una rotura interna del llamado «volante motor bimasa», y acudió a los talleres del concesionario de coches para reparárselo.

 

Los problemas surgieron cuando fue a recoger el coche y le exigieron, para retirarlo, que pagase una factura por un importe de 1.193 euros, que abonó para poder llevarse su coche reparado. El comprador del coche, convencido de que se habían vulnerado sus derechos, contrató los servicios de un abogado. Llevó su denuncia José Miguel Cabello González, del despacho de abogados Manzano y Asociados. El ciudadano ganó el litigio en primera instancia y también el recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo, por lo que el concesionario de coches ha tenido que reintegrarle los 1.193 euros de la factura de la reparación.

 

La empresa demandada alegó dos razones para haberle pasado la factura al cliente, pero ninguno de los dos argumentos convencieron a los jueces. En primer lugar, la empresa sostuvo que carecía de legitimación pasiva, porque el contrato en litigio se había celebrado entre el demandante y la compañía de la firma del coche, y en segundo lugar expuso que el contrato de ampliación de la garantía era para reparar o sustituir piezas que impidieran el correcto funcionamiento del vehículo, y que quedaban excluidos del acuerdo las reparaciones ocasionadas por el desgaste debido al uso normal del vehículo. Ninguno de los dos argumentos sirvieron a los jueces.

 

El primero fue desechado porque el propio contrato especificaba que si se producía alguna avería en el vehículo, el propietario debía llevarlo a reparar a cualquiera de los talleres de la red oficial de la marca, que es exactamente lo que hizo. El segundo argumento, el relativo a la avería por desgaste, tampoco fue admitido. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial recoge que «los peritos de ambas partes están conformes en que el problema consistió en una rotura interna del volante de bimasa». La sentencia también especifica que no es al propietario del coche a quien corresponde «demostrar que la avería no obedece a ese desgaste». Además, el perito de la compañía admitió que la pieza «podría romperse sin previo desgaste y que para determinar si se debía a un defecto de material habría que ir a un análisis microscópico que no consta que se haya realizado». La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por la compañía de coches y dio la razón al ciudadano, extremo celebrado por su representante legal: «Creo que es interesante para los consumidores dadas las malas prácticas que a veces utilizan los concesionarios», explicó ayer en declaraciones a LA NUEVA ESPAÑA.

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